viernes, 3 de julio de 2015

INCOTERMS (International Chamber of Commerce Trade Terms)


Proveen reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Estas reglas son publicitadas por la Cámara de Comercio Internacional.

Hay cuatro categorías básicas según el modo de entrega de la mercadería:
  • En el local del vendedor.
  • El vendedor envía la mercadería a un transportista elegido por el comprador.
  • El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos.
  • El vendedor asume todos los riesgos y gastos del transporte hasta destino o domicilio del comprador.

Los INCOTERMS correspondientes, según el modo de entrega de la mercadería son:
  • En el local del vendedor: EXW (ex works).
  • FCA (free carrier). Libre al transportista.
  • FAS (free alongside ship). Libre de cargo al costado del buque o vehículo.
  • FOB (free on board). Libre de cargo a bordo.
  • CRF (cost and freight). Costo y flete.
  • CIF (cost insurance and freight). Costo, seguro y flete.
  • CPT (carriage paid to). Transporte pago hasta...
  • CIP (carriage and insurance paid to). Transporte y seguros pagos hasta arribo.
  • DAF (delivered at frontier). Entregado en la frontera.
  • DES (delivered ex ship). Entregado en el barco.
  • DEQ (delivered ex quayd). Entregado en el muelle.
  • DDU (delivered duty unpaid). Entrega con derechos aduaneros sin pagar.
  • DDP (delivered duty paid). Entrega con derechos aduaneros pagos.

Modalidad Ex Works. ( En la fábrica o factoría).

El vendedor no es responsable de cargar las mercaderías en el vehículo de transporte. El riesgo de la exportación, es responsabilidad del comprador. El comprador debe obtener las licencias o autorizaciones de exportación, tramitar el despacho aduanero y recibir la mercadería asumiendo todos los riesgos desde el momento en que fueron puestas a su disposición. A los fines aduaneros es el exportador.

Modalidad FOB (Libre a bordo)

El vendedor debe entregar la mercadería a bordo del medio de transporte. Debe entregar la factura comercial, obtener cualquier licencia o autorización que fuere exigida para la exportación y realizar todos los trámites consecuentes. El pago de impuestos, tasas o derechos aduaneros estará a cargo del vendedor. Debe también dar aviso al comprador, con tiempo suficiente, que las mercaderías fueron cargadas, y remitirle los documentos usuales que prueben el embarque.

El comprador debe obtener las licencias o autorizaciones necesarias para importar el producto en el país de destino, contratar el transporte y asumir los riesgos por pérdidas o daños desde el momento en que aquellas han sido embarcadas. Debe dar aviso al vendedor con la debida antelación del nombre del barco, puerto de embarque y tiempo requerido para su envío. Si el medio de transporte no arribara en término al puerto de embarque, asumiría la responsabilidad de todos los riesgos y costos por demoras o de daños o pérdidas de la mercadería.

Modalidad CFR (costo y flete)

Se diferencia de la anterior en el sentido de que el vendedor contrata el flete hasta el puerto de destino. El costo de la descarga en el puerto de destino es asumido por el comprador.
Modalidad CIF (costo, seguro y flete) El vendedor asume la obligación de contratar el seguro marítimo para cubrir riesgos por pérdidas o daños del producto. El mínimo a cubrir debe ser el precio del contrato más el 10% y debe ser en la misma moneda de pago utilizada en el contrato de venta.

Modalidad DEQ (entrega en el muelle de destino; derechos aduaneros pagos)

Esta modalidad es la más gravosa para el vendedor, ya que soporta todos los riesgos hasta el momento en que la mercadería es puesta a disposición del comprador en el muelle de destino, con los derechos de aduana o los derechos de importación pagados. El vendedor debe notificar al comprador con tiempo suficiente, el momento de arribo y proveerle la orden de envío o documento de transporte. El comprador debe enviar al vendedor la documentación exigida por el país de importación, para que aquel pueda cumplir con su obligación.

1 comentario:

  1. Los Incoterms son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional que definen ciertos aspectos del mismo y que pueden determinar ciertas cuestiones tales como: (i) el alcance del precio; (ii) momento y lugar en el que se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía objeto del contrato; (iii) lugar de entrega de la mercancía; (iv) la parte que contrata y paga el transporte; (v) la parte que contrata y paga el seguro; o (vi) los documentos que tramita cada parte.

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