jueves, 30 de julio de 2015

Ministerio del Poder Popular para el Comercio

Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las políticas públicas de comercio nacional e internacional; el control antimonopolio, de carteles y otras prácticas similares; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; la inversión extranjera; la propiedad intelectual; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
  • MISIÓN: Impulsar y garantizar la gestión del enfoque comercial para desarrollar las actividades de negociación de la importación, exportación, distribución, comercialización e inversión productiva con alianzas estratégicas comerciales nacionales e internacionales, en aras de contribuir a satisfacer las necesidades sociales de la nación.
  • VISIÓN: Ser el órgano reconocido a nivel nacional e internacional, valorado por su eficiencia, eficacia y efectividad en el desarrollo comercial de bienes y servicios en el marco de sus competencias y atribuciones.
Entes adscritos:

  • SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO
  • SENCAMER

  • COMERSSO
  • BANCOEX
El Banco de Comercio Exterior (Bancoex) fue creado el 12 de julio de 1996 y, cinco años más tarde se convirtió en un banco de desarrollo mediante la reforma a la Ley del Banco de Comercio Exterior publicada en Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, el 20 de septiembre de 2001.

Promover la exportación no petrolera e impulsar la actividad productiva nacional siguiendo los principios de integración, complementariedad y eficiencia son los principales objetivos de esta institución financiera del Estado venezolano que busca el equilibrio la balanza comercial con los demás países.

Bancoex invierte en el crecimiento y la diversificación de las exportaciones mediante la promoción y el financiamiento a emprendedores y empresarios establecidos en Venezuela.

Esta entidad financiera tiene como prioridad la articulación económica latinoamericana y el fortalecimiento del comercio exterior con la región. Desde el 2013 emprendió un programa de promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trade una estrategia internacional que ha concretado resultados desde sus primeras citas realizadas.

En poco más de un año este programa ha visitado ciudades como Montevideo, Uruguay; Guayaquil, Ecuador; Santa Cruz, Bolivia; Bogotá, Colombia, La Habana, Cuba y Manaos, Brasil, a las que se añaden destinos más recientes como Cochabamba, Bolivia; Puerto España, Trinidad y Tobago; San Salvador, El Salvador y Caracas, Venezuela.

Crecimiento, expansión, diversificación y mejoramiento de la escala del banco son algunas de las metas trazadas por esta institución, que continúa potenciándose como agencia de promoción de exportaciones con el programa Venezuela Exporta y avanzando en su consolidación como banco de desarrollo

SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS-SIEX

La SIEX instrumenta las políticas dirigidas al tratamiento de las inversiones en la República Bolivariana de Venezuela, procurando inversiones extranjeras productivas y con transferencia tecnológica, y el afianzamiento de nuestra relación con el mundo, a través de la cooperación en el marco del ALBA y otros esquemas de integración estratégica, siguiendo lineamientos de su ministerio de adscripción, MINCOMERCIO.
  • MISIÓN: La Siex como organismo esencial del sistema integrado del sector público, es el encargado de instrumentar las políticas dirigidas a otorgar el registro de inversión extranjera, contratos de importación de tecnología calificación de empresa y credencial de inversionista nacional. Nuestras actividades están sustentadas en un capital humano altamente motivado y capacitado, con gran sentido de ética profesional.
  • VISIÓN: Ser el organismo líder en la promoción y divulgación de las ventajas y oportunidades de inversión en el país, a fin de convertirnos en modelo para la administración pública, por su excelencia y calidad de servicio al inversionista. Valores fundamentales para impulsar el desarrollo económico hacia el logro del bienestar social de la población.
ALMACENADORA CARACAS

Almacenadora caracas C.A. fue fundad el 30 de junio de 1947 como casa matriz del grupo de empresas conocido como Red Nacional De Almacenadoras, integrada por las sucursales de Catia en Caracas; Porlamar, en Nueva Esparta; y filiales en: Valencia, Almacenadora Carabobo C.A. (1969); Puerto Cabello, Almacenadora Puerto Cabello C.A. (1952) y Maracay, Almacenadora del Centro C.A. (1965). Actualmente esta adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y opera amparada en la Ley de Almacenes Generales de Deposito y sus normativas. Por esto es la Almacenadora de todas y todos los venezolanos, donde ¡RESGUARDAMOS LO QUE IMPORTA!
  • Misión: Almacenadora Caracas C.A. y sus filiales constituyen una empresa del Estado dedicada a almacenar y resguardar mercancía de todo tipo que, encomendada por personas naturales o jurídicas de carácter público y privado que orientada dentro del esquema de producción socialista, tiene una responsabilidad relevante enmarcada en la Ley de la Patria garantizando el resguardo de bienes requeridos por el pueblo venezolano.
  • Visión: Ser la empresa venezolana líder en la prestación de servicios de Almacenamiento y logística, con operaciones apoyadas en tecnología de punta e infraestructura adecuada en las mejores ubicaciones del país, contando con un equipo humano calificado y comprometido con los mas altos niveles de eficiencia y eficacia, garantizando servicio de almacenaje, reguardo, mantenimiento y protección, como empresa del Estado Socialista, autosustentable.
  • FUNDACIÓN ALBA SOCIALISTA
  • SAPI
¿Qué es el SAPI?

Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Breve Reseña Histórica del SAPI

El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.

La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Estructura Organizativa

Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación.

¿De qué nos ocupamos?

De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Objetivos del SAPI
  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
  • VENBELCOM
  • CASS

ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN

Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos antes de llevar a cabo una operación de exportación:
  • Costos: Deben ser bajos, a efectos de competir Internacionalmente.
  • Cantidad: Las cantidades demandadas deben ser satisfechas en su totalidad.
  • Continuidad: Existencias suficientes para proveer al comprador.
  • Conducta: El empresario debe ser: Responsable, honesto y prestar un buen servicio. Entre otros aspectos se debe tomar en cuenta:
  • Cálculo correcto de costos y precios.
  • Ubicar el producto en el arancel aplicable vigente.
  • Tratamiento aduanero a la mercancía en el país de exportación (Aranceles, restricciones, entre otros).
  • Presentar servicios de post-venta, cuando esta modalidad sea aplicable.
  • Adoptar medidas para seleccionar y conquistar mercados, ejemplo: No abarcar más de 2 o 3 mercados.
  • Abstenerse de ir hacia mercados con problemas o complicaciones oficiales.
  • Introducirse al inicio en países con los que haya acuerdos de integración.
  • Colocar un producto en un nuevo mercado siempre es un reto, y más aún cuando es en un mercado desconocido, sobre todo si no se tiene información y conocimiento suficiente al respecto. No existe ninguna dificultad para llevar a cabo un proyecto de exportación, sin embargo se debe considerar la planeación y la preparación adecuada para lograr este tipo de proyecto.
La forma más común de participar en actividades comerciales en el extranjero es la exportación directa, sin embargo, existen múltiples opciones como la exportación indirecta, en la que la lleva a cabo un tercero que no es necesariamente el productor. La concesión de licencias destacando las franquicias y los contratos de manufactura; y por último la inversión extranjera directa que puede tomar muchas formas, como subsidios extranjeros, empresas de riesgo compartidos, entre otras.

EXPORTACIÓN

Es un proceso que involucra compromiso y dedicación, así como conocimiento técnico e identificación de factores clave de los mercados internacionales por parte de productores e intermediarios, que desean incrementar su participación y por supuesto sus utilidades en nuevos mercados. En la actualidad existen numerosos organismos y empresas de consultoría tanto públicas como privadas en nuestro país, mismas que ofrecen asesoría y apoyo en el desarrollo de un proceso de exportación.

Debido al efecto de la globalización las oportunidades comerciales son más frecuentes día a día. Esto permite realizar actividades de exportación bajo programas de fomento y al amparo de tratados comerciales que nos proporcionan beneficios económicos al ahorrarnos el pago de impuestos al comercio exterior.

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
  1. EXPORTACIÓN DIRECTA: Cuando el exportador se hace cargo de contactar directamente al importador, ofreciendo ventajas como: conocimiento más directo del mercado, influencia directa en la selección de los importadores, control del flujo de ventas, diseño directo en la estrategia de comercialización (producto, precio, distribución, promoción de canales de comercialización).
  2. EXPORTACIÓN INDIRECTA: Modalidad utilizada por empresas de pequeña escala que no tienes los recursos ni la infraestructura que les permita buscar compradores extranjeros y hacer los trámites necesarios para enviar directamente sus productos al exterior.
VENTAJAS DE LA EXPORTACIÓN INDIRECTA:

El producto es dado a conocer en los mercados internacionales sin mayor compromiso por parte del personal y de los recursos de su compañía.
  • PASOS PARA LA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN
Los pasos necesarios para que se lleve a cabo una operación aduanera son los siguientes:
  •  Pactar la negociación con el comprador.
  • Realizar los trámites en CENCOEX (antiguo CADIVI), correspondientes a la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
  • Elegir un operador cambiario (habilitados), que le permitirá realizar las operaciones entre CENCOEX y el BCV para las ventas de divisas.
  • Inscribirse en el registro de exportaciones. (Recomendado)
  • Solicitar clasificación arancelaria. (Opcional)
  • Solicitar licencias, permisos, certificados en casos que los requieran.
  • Requerir los servicios de un agente de aduana. (Cuando se requiera).
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA EXPORTAR
  1. NUMERO DE RUSAD: Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercio exterior deberán inscribirse una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Providencia Nº 111, de la Comisión de Administración de Divisas. A tal efecto, debe presentar ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida a través de la página web de Cadivi junto con los requisitos establecidos.
  2. DECLARACIÓN DE ADUANAS: Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal especializado, él Agente de Aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (SENIAT).
  3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía.
  4. FACTURA COMERCIAL: Este documento es preparado por el exportador para amparar la mercancía. Debe ser detallada y estar claramente redactada, a fin de que la información que contenga sea comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías por lo tanto, debe contener información referente a la aduana de salida del país de origen y puerto de entrada del país de destino, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades peso y modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional (sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición. Además se registran los detalles específicos de las mercancías en cuanto a cantidades, pesos, volumen, precios unitarios entre otros, de la transacción entre el exportador y el importador incluyendo el INCOTERMS, además de acreditar la propiedad de la mercancía.
  5. CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio), previo análisis del perfil del producto, en el cual se indica las normas de origen, así como los mercados para los cuales puede obtener el certificado de origen.
  6. CERTIFICADO DE ORIGEN: El certificado de origen es un documento emitido por Bancoex, con firma autorizada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio), el cual acredita el origen y procedencia de la mercancía, basado en las normas de origen (Requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto para ser considerado originario de Venezuela.
  7. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Consiste en la identificación de la posición arancelaria de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado. Tal identificación es competencia del Seniat, ente que a través de su Gerencia de Arancel realiza los análisis pertinentes y emite un oficio de clasificación arancelaria, cuya función es generar seguridad jurídica al interesado sobre los criterios de clasificación del producto, garantizando que el código arancelario donde se clasifico la mercancía, es el que efectivamente le corresponde.
  8. LICENCIA ESPECIAL DE EXPORTACIÓN: Documento expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio según Gaceta Oficial N° 40.529 en el cual se autoriza y condiciona la exportación de determinados items arancelarios publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.143 de fecha 5 de septiembre de 2014, mediante la Resolución N°086 del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública.
  9. ORDEN DE COMPRA: Es el que maneja el departamento de compra y puede variar en sus formas y extensión de acuerdo a las necesidades de cada empresa. Documento formal que entrega el responsable de compra al proveedor elegido, que al afectarlo firmado de conformidad tácitamente se convierte en contrato venta generando consecuentemente derechos y obligaciones para ambas partes.
  10. CONDICIÓN DE COMPRA: Es la cláusula en la Orden de Compra y de la que depende la ejecución de un contrato. En este sentido cabe señalar que en el momento en que el comprador y el proveedor firma una orden de compra, esta se convierte automáticamente en un contrato compra-venta formal de las partes que en el intervienen.
  DOCUMENTOS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO A EXPORTAR
  1. REGISTRO SANITARIO: Este documento es de carácter obligatorio y es expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, división de Higiene de Alimentos, Drogas y Cosméticos, siempre y cuando los productos hayan sido objeto de algún grado de elaboración y estén destinados al consumo humano, como lo son los alimentos procesados, las bebidas, medicamentos y cosméticos.
  2. CERTIFICADO FITOSANITARIO: Documento requerido para las exportaciones de productos de origen vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las aduanas del país importador.
  3. CERTIFICADO ZOO-SANITARIO: Documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras / Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral / División de Sanidad Animal exigido para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.
  4. CERTIFICADO ICTIOSANITARIO: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) exigido para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.
  5. CERTIFICADO CITES (CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE): Documento exigido para el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres en peligro de extinción.
  6. AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ORO Y SUS ALEACIONES: Documento emitido por Banco Central de Venezuela, previa inscripción en el registro de proveedores y exportadores de oro y sus aleaciones. (Gaceta Oficial Nº 39.485 de fecha 11 de Agosto de 2010)
  7. LICENCIA AUTOMOTRIZ: Es un requisito indispensable para la exportación de vehículos, lo que permite llevar un registro del sector automotriz y sus autopartes, esta licencia es emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio)
  8. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES: Sistema de información que permite, mediante procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previsto en las leyes de carácter tributario y originado por operaciones aduaneras de exportación. (Gaceta Oficial N° 40.577 de fecha viernes 09 de enero de 2015). Deben inscribirse tanto personas naturales como jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y de conformidad con las leyes y normas de carácter tributario recuperen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los impuestos de importación. 
DOCUMENTOS OPCIONALES O COMPLEMENTARIOS
  1. CERTIFICADO DE CALIDAD: Es un documento es emitido por el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada. Este certificado tiene dos modalidades, el certificado de Marca FONDONORMA o Sello de Conformidad el cual evalúa la gestión de calidad y normas del producto; y Certificado de Conformidad FONDONORMA el cual evalúa solo el producto y se otorga por muestras o lotes específicos. A pesar que FONDONORMA sea el encargado de imponer las normas, SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos), es el organismo encargado de emitir dichos certificados.
  2. PÓLIZA DE SEGUROS: Es uno de los documentos mas utilizados en las operaciones de exportación. Existen los siguientes tipos de seguros:
  • Seguro de crédito a la exportación: Es un servicio destinado a proteger tanto al exportador como al ente financiero, contra la falta de pago de los créditos que conceden a sus compradores en Venezuela y en el extranjero, mediante una indemnización en caso de perdida por este concepto. Pueden ser Póliza de Riesgo Comercial (post-embarque), Póliza de Riesgos Políticos y Extraordinarios y Emisión de Fianzas.
  • Seguros ordinarios: Son los seguros otorgados por las empresas privadas dedicadas a esta actividad, los más comunes en materia de exportaciones son el seguro de carga, valores y fletes.

REGÍMENES ESPECIALES E INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN.

  1. ADMISION TEMPORAL: Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
  2. ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías extranjeras al territorio aduanero (materias primas, partes y piezas) con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
  3. EXPORTACIÓN TEMPORAL: Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
  4. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Salida temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un cuadro de coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.
  5. ZONAS FRANCAS: Es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías, el no cobro de algunos impuestos o regulación de impuestos.
  6. RÉGIMEN DEL REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN (DRAW BACK): Régimen de carácter devolutivo que consiste en el reintegro total o parcial de los impuestos de importación de mercancías (materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases, embalajes y otros) que fue utilizada e incorporada a otra exportada.
  7. RÉGIMEN DE DEPÓSITOS ADUANEROS (IN BOND): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Fuente: http://www.avex.com.ve/index.php/como-exportar 

domingo, 12 de julio de 2015

Diferidos y Prueba Extra

Estimados Estudiantes

Según lo estipula el calendario académico del Instituto Universitario de la Frontera, los diferidos se aplican en la semana 14, razón por la cual los estudiantes Leidy Rodríguez, Boris Vivas, Merlis Vargas, Luis Moncada, Showny Barrera, Jimmy Seijas, Franchesca Baptista, Jaber Sandoval y Mariela Gómez, presentarán su respectivo DIFERIDO el próximo miércoles 15 de Julio a las 7:00 am en el aula 20. Asimismo, el reglamento del instituto contempla la realización de una prueba extra para aquellos estudiantes que hayan acumulado hasta el tercer corte un puntaje entre 35 y 39, por lo que la alumna María Arias y aquellos que luego de presentar su diferido obtengan un acumulado entre el rango antes mencionado, presentarán su PRUEBA EXTRA el mismo miércoles 15 de julio a las a las 8:00 am en el aula 20.

Los contenidos a evaluar serán los informes de las exposiciones realizadas por los estudiantes, por lo que la estudiante Yoelain Patricia Zambrano, es la encargada de hacer llegar a sus respectivos correos electrónicos dichos materiales.

Se presentarán las pruebas antes mencionadas fuera del horario de clase pautado para la materia de comercio internacional III, ya que por calendario el día viernes 17 de julio debo asistir a las jornadas de presentación de trabajo especial de grado, en donde seré tutor y jurado. A efectos de permisos necesarios en caso de que choque con el desarrollo de otras materias, solicito me informen a la brevedad posible para hacer los trámites correspondientes.

Saludos cordiales.

lunes, 6 de julio de 2015

Aspectos Administrativos del Comercio Internacional

En esta parte, se analizan aspectos no tanto de carácter técnico, sino más bien administrativo. Este capítulo puede dividirse en dos partes. La primera, la formación del precio de exportación, que es uno de los elementos pilares a la hora de realizar una operación de comercio internacional. La segunda, las formas de pago internacional.

En cuanto a la formación del precio de exportación, El precio de las mercancías es quizá el elemento más importante de las transacciones comerciales, pues tanto el exportador/vendedor busca un precio en el que obtenga una buena ganancia, como el importador/comprador busca un precio no muy elevado, accesible a sus intereses.

Existen dos esquemas para formar el precio de exportación; el esquema costing y el esquema pricing. El primero parte de una base, a la cual se le van añadiendo costos y la utilidad deseada, la cual debe ser razonable. El segundo esquema parte de un precio de venta, al que se le van descontando los costos incurridos hasta dejar solo la utilidad permitida por el mercado.

Cabe mencionar que para una empresa o persona que tenga poca o nula experiencia en el comercio internacional, el esquema de formación de precio de exportación más recomendable es el esquema costing.

Hablando de las formas de pago internacional, Existen 5 formas de pago en el comercio internacional.
  1. Cheque.
  2. Giro bancario.
  3. Orden de pago.
  4. Cobranza bancaria internacional.
  5. Carta de crédito.
Todas son diferentes en términos de seguridad y funcionamiento. De todas ellas, la más segura, y por ende la más utilizada es la carta de crédito. La carta de crédito, llamado también crédito documentario es la forma de pago más usada en el comercio internacional, ya que es la que brinda mayor seguridad y confianza tanto a la parte compradora (importador) de que recibirá la mercancía acordada en el tiempo, forma y lugar acordados, como a la parte vendedora (exportadora) de que recibirá el pago de la mercancía en el tiempo y forma acordados.
  • La Carta de Crédito. Es un instrumento en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (Banco Pagador) a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito. 
  • Carta de Crédito a Vista. Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.
  • Carta de Crédito a Plazo. Similar a la anterior, pero se establece un plazo para el pago a partir de la fecha de embarque.
  • Carta de Crédito Revolving (Rotativo). Es un crédito que puede utilizarse por un importe que permanece constante, las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automáticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y así sucesivamente.
  • Carta de Crédito Stand By. Un crédito Stand-by es usado como aval de ejecución documentaria sujeto a las reglas uniformes de comercio de la ICC.  Cubre el incumplimiento o falta de pago de un contrato por parte del ordenante del Stand-by.
  • Carta de Crédito Back to Back. Es una herramienta financiera por el cual un cliente puede solicitar a su banco abrir un instrumento de pago hacia un tercero, tomando como garantía otro instrumento de pago recibido a su favor. Habitualmente se usa con cartas de crédito no transferibles, en operaciones de cuenta y orden, etc.
  • Carta de Crédito con Claúsula Roja (Red Clause).Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de embarcar y presentar los documentos de embarque requeridos. Es un tipo de financiación del importador al exportador.
Aspectos a Considerar:
  • Las cartas de crédito deben ser irrevocables: no se puede anular un negocio hasta el vencimiento de la misma.
  • Deben ser confirmadas: Si el cliente, su banco o su país no pagan, lo hará quien confirmó la LC.
  • Es preferible que los créditos documentarios sean confirmados y negociados en el país del exportador. De otro modo, se pierde el control de los documentos de embarque y por ende de la mercadería.
  • Se deben disponer de suficientes días para presentar los documentos, salvo cuando el tiempo de transporte (transit time) es corto. En ese caso es preferible negociar con copias y enviar los originales directamente al cliente.
  • La demora en presentar documentos (incluso dentro de la validez del crédito) es considerada discrepancia "documentos demorados"
  • Presentar documentos o embarcar con L/C vencida, implica discrepancias y riesgo comercial.
  • Cualquier error en la confección de los documentos de embarque puede ser considerado "discrepancia". Ante este hecho existen varias alternativas: pedir conformidad telegráfica, mandar los documentos a conformidad o garantizar ante el banco la aceptación de discrepancias
  • Es preferible informar al cliente previamente las condiciones ideales de apertura de L/C, a pedirle modificaciones una vez abierta: los bancos cobran comisiones altas.
  • Los gastos que habitualmente cobran los bancos de Argentina son: aviso, confirmación, utilización y algún extra administrativo. El costo de cada uno varía de ¼ a 1/8 del valor del crédito (total 0,375 % a 0,75 % del total).
  • Cada modificación de crédito y/o aceptación de discrepancia, cuesta aproximadamente U$S 50,00.
  • No es aconsejable aceptar dentro de las condiciones del crédito, certificados de control y/o revisión de la carga (peso y/o calidad) emitidos personas físicas o empresas (surveyors) no reconocidas internacionalmente. Tal vez no se consiga nunca el documento que falta.

Contenido del contrato de compra venta internacional

Recomendaciones prácticas

Finalmente, en relación con el contenido del contrato, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones básicas:
  • Debe amoldarse a los usos del mercado y a la operativa normal de los contratantes.
  • Debe identificarse debidamente a las partes. Incluir nombre, dirección y contacto (email, teléfono, fax).
  • Es necesario verificar los poderes que han sido entregados, comprobando que son suficientes y que están vigentes. Deberá incluirse el nombre de la persona firmante a máquina para evitar futuras confusiones.
  • Es preciso concretar la fecha, el lugar de celebración del contrato (no sólo la ciudad, sino también la provincia y el país) y el del cumplimiento de las obligaciones.
  • Es importante especificar el objeto del contrato (en su caso mediante anexo) y así, incluir en el mismo: (i) calidades, cantidad, rendimiento; (ii) copia de los planos y especificaciones técnicas; (iii) finalidad de la mercancía; (iv) pruebas de calidad; o (v) especificación del tipo de embalaje y, si el embalaje impide la verificación de la mercancía, pacto acerca de la comprobación previa o al desempaquetar.
  • Si hay verificación previa al embarque, esta deberá (i) acreditar que se cumplen una serie de requisitos; (ii) especificar la persona, agencia u organismos de control (sociedades de verificación), especialmente si la presentación del documento acreditativo de que se ha realizado esta inspección es uno de los documentos que hay que presentar para la apertura del crédito documentario.
  • Es preciso indicar el precio, divisa, forma, plazo y medio de pago y posibilidad, en su caso, de revisión.
  • Es conveniente cuidar el correcto cumplimiento de los requisitos de los medios de pago. En especial, si es un medio de pago con fuerza ejecutiva (una letra de cambio), no olvidar ninguna mención que pueda implicar que el medio de pago quede privado de fuerza ejecutiva.
  • Será preciso concretar los plazos y las condiciones de entrega, preferiblemente mediante el uso correcto de los Incoterms.
  • Es conveniente revisar la cobertura del seguro, especialmente cuando este lo deba contratar el vendedor.
  • Es recomendable introducir mecanismos que aseguren el cumplimiento de las respectivas obligaciones, incluyendo garantías bancarias para asegurar las obligaciones.
  • Deberán preverse plazos de garantía y actuación de las partes ante la falta de conformidad, previendo plazos concretos para denunciar la falta de conformidad y el ejercicio de las acciones correspondientes.
  • Es importante determinar la Ley aplicable.
  • Es recomendable someter expresamente la solución de conflictos a Tribunales concretos o a Arbitraje.


El Contrato de Compra Venta Internacional

La Convención de Viena

Dentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio internacional.

El Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderías elaborados entre partes que tengan su establecimiento en países diferentes, quedando excluidos los inmuebles, ventas en subastas o judiciales, los bienes adquiridos para el consumo familiar o privado (salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que iban a destinarse a esta finalidad) y los buques, aeronaves, electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderías.

Asimismo, cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no regulando:
  1. La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable).
  2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías.
La Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén las mercaderías.

Principales obligaciones para el vendedor

En relación con las principales obligaciones a las que estará sujeto el vendedor de las mercaderías, el artículo 30 del Convenio de Viena establece que: “El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.”
  • Entrega de las mercancía
Para que se entienda cumplida esta obligación no hace falta que el vendedor ponga materialmente en posesión de la cosa al comprador, sino que bastará con que cumpla con todos los actos necesarios para que el comprador entre en posesión de la cosa en el lugar y tiempo pactados.

La determinación del momento en el que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador es muy importante ya que es en ese momento cuando queda liberado el vendedor, surgiendo por parte del comprador las obligaciones de pago y de recibir la cosa y traspasándose al mismo el riesgo.

En este sentido, el artículo 31 de la Convención de Viena establece una serie de normas sobre el lugar de entrega para el caso de que nada se haya pactado por las partes (si se ha pactado, se deberá estar a lo pactado): 
  1. En el caso de que el contrato implique el transporte de las mercancías, estas se deberán entregar al primer porteador para que las traslade al comprador.
  2. Si lo que se vende es algo concreto o es algo no identificado que haya de extraerse de una masa determinada o que deba ser manufacturado o producido o cuando las partes sepan que el bien que se vende está en un lugar concreto, entonces la obligación de entrega se produce con la puesta a disposición en ese lugar.
  3. En los demás casos, la obligación de entrega se producirá en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
  • Transmisión de la propiedad
Este es un aspecto que no regula la Convención de Viena aunque sobre este punto existe uniformidad en la jurisprudencia y doctrina y se entiende que se aplicará la ley del lugar donde se encuentre la cosa objeto del contrato (lex rei sitae).
  • Entrega de los documentos relacionados
Finalmente, el artículo 30 de la Convención de Viena establece la obligación de entregar los documentos relacionados con las mercancías. La posesión de estos documentos equivale a las de las propias mercaderías y su transmisión o endoso equivale a su tradición. De ahí que se denominen títulos de tradición, al llevar aparejados un derecho de disposición. Es un título de propiedad transferible y negociable cuya entrega equivale a la de las mercaderías, permitiendo a su tenedor reclamarlas como propietario y ejercitar las acciones que deriven del contrato de transporte.

Sin embargo conviene establecer una serie de precisiones acerca de los mismos:
  1. La factura no es un título de tradición sino un simple medio de prueba de que ha existido un contrato. No cabe endosarla y su endoso en modo alguno supone la transmisión de las mercaderías.
  2. El conocimiento de embarque es un verdadero título de tradición.
Principales obligaciones del comprador
  • Recepción de las mercaderías
A la obligación principal del vendedor de entregar las mercaderías corresponde la obligación del comprador de recibir las mercaderías.
  • Pago del precio
En este sentido, es preciso señalar que la compraventa será válida aunque no exista un precio cierto y el precio será, salvo indicación en contrario, el generalmente cobrado por tales mercaderías.

En cuanto al momento en que se debe pagar el precio, el artículo 58 de la Convención de Viena establece que si no se ha acordado el momento del pago,n este se deberá realizar cuando se pongan a disposición del comprador las mercaderías o documentos.

Finalmente, el artículo 58.3 de la Convención de Viena establece que, salvo que la modalidad de pago acordada sea incompatible con esta posibilidad, no hay obligación de pago por parte del comprador hasta que este no haya podido examinar las mercaderías.

domingo, 5 de julio de 2015

Exportaciones -Normativa Relacionada- CENCOEX

Providencia Nº 113 mediante la cual se reforma la providencia Nº 111 en la que se establecen los requisitos y trámites para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013.  Pueden consultar el documento en el siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/images/stories/pdfs/Exportaciones/Todos_los_Tramites/Providencia/prov_expor_113.pdf dado que será considerado para la evaluación del próximo viernes 10 de julio de 2015.

AÑO CXL – MES VI Caracas, miércoles 13 de marzo de 2013 Número 40.128

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N° 113 Caracas, 26 de febrero de 2013
Año 202° y 154°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 28 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario Nº 4, de fecha 22 de julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003 y el artículo 5 del Convenio Cambiario Nº 12, de fecha 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el artículo 11 del Convenio Cambiario Nº 14, de fecha 8 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.108 de la misma fecha, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA PROVIDENCIA Nº 111 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

Exportar en Venezuela

Documentos Básicos  para  Exportar

DECLARACIÓN DE ADUANAS
Es el documento presentado por un Agente de Aduanas, debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas. Se deberá declarar las mercancías ante la aduana en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, después de su ingreso a las zonas de almacenamiento, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Aduanas.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Es un contrato de arrendamiento entre el exportador y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. En otras palabras, es un contrato de fletamento en todo o en parte de un medio de transporte, el cual tiene carácter de titulo de propiedad sobre la  mercancía.

FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA
Es el documento donde se fija el importe de la mercancía expedida, en otras palabras, es el documento por el vendedor, donde van relacionadas todas y cada una de las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio internacional.

CLASIFICACION ARANCELARIA
Se entiende por clasificación el proceso de separar las unidades de un grupo de productos del mismo género de acuerdo con normas o clases establecidas de antemano. La Clasificación Arancelaria, consiste en el documento emitido por el SENIAT, y que tiene como función  asegurar, tanto al exportador como a los funcionarios públicos, que el ítem arancelario donde se clasifico la mercancía es el que efectivamente le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado.
Organismo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). División de Arancel.

Según  Tipo  de  Producto  a  Exportar

REGISTRO SANITARIO
Este documento es de carácter obligatorio y es expedido por el Ministerio de Salud, siempre y cuando los productos hayan sido objeto de algún grado de elaboración y estén destinados al consumo humano, como lo son los alimentos procesados, las bebidas, medicamentos y cosméticos.
Organismo: Ministerio de Salud y Desarrollo Social. División de Higiene de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

CERTIFICADO FITOSANITARIO
El mismo es exigido tanto en las aduanas nacionales como en las aduanas del país importador y se requiere en aquellos casos de exportaciones de productos de origen vegetal, dado que certifica que los vegetales están sanos y exentos de parásitos.
Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. División de Sanidad Vegetal.

CERTIFICADO ZOO-SANITARIO
Este certificado se requiere en el caso de las exportaciones de los animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.
Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. División de Sanidad Animal.

CERTIFICADO ICTIOSANITARIO
En el caso de las exportaciones de productos acuícola y pesqueros son necesarios este certificado.
Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA): Comité de Evaluación de Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícola (COEAIEXPPA).

REGISTRO DE EXPORTADORES DE CAFÉ Y CACAO
En el caso de las exportaciones de café y cacao.
Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. Dirección de Mercadeo Agrícola.

REGISTRO DE PROVEEDORES Y EXPORTADORES DE ORO
En el caso de las exportaciones de manufacturas y demás presentaciones del oro.
Organismo: Banco Central de Venezuela (BCV). Coordinación de Operaciones con Oro en el mercado interno.

PERMISO DE TRANSPORTE INTERNO Y DE EXPORTACION DE MINERALES Y PRODUCTOS DE LA MINERIA
Organismo: Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM).

PERMISO DE EXPORTACIÓN DE UREA Y DEMÁS SUSTANCIAS QUÍMICAS
Organismo: Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). 

PERMISO DE EXPORTACIÓN DE ESPECIES MADERABLES DE LA FLORA SILVESTRE
Para exportar especies maderables de la flora silvestre incluida o no en el apéndice de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es necesario efectuar previamente la solicitud ante el Ministerio del Ambiente. Oficina administrativa de permisiones. Ubicada en la Torre Sur, Plaza Caracas, piso 7. Centro Simón Bolívar. El Silencio - Caracas. 

Documentos Complementarios y Opcionales

REGISTRO DE USUARIOS AL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (RUSAD)
Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de bienes, servicios o tecnologías, deberán cumplir con el régimen especial de controles y trámites establecidos en la Providencia Nº 071, de fecha 31 de Marzo de 2005.
Registro Complementario: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES
Este documento no es de carácter obligatorio, pero si es un requisito indispensable a la hora de solicitar algún tipo de incentivo fiscal. Este sistema de información permite un control a través de un procedimiento expedito y veraz, el cual controla y otorga celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro, establecidos en las leyes de carácter tributario y a los que sean originados por las operaciones aduaneras de exportación.
Registro Complementario: Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) División de Arancel.

CERTIFICADO DE VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN)
Este certificado determina el porcentaje de insumos nacionales que posee el producto a ser exportado. Sólo es necesario en aquellos casos en los que se desee solicitar financiamiento para realizar la exportación, acogerse a la política automotriz y/o a la Ley de Zona Franca.
Permiso Opcional.
Organismo: Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). División General Sectorial de Comercio Exterior.

SEGUROS DE EXPORTACIÓN
Son los seguros otorgados por las empresas privadas dedicadas a esta actividad. Los trámites y requisitos necesarios para la emisión de la póliza, así como los límites de cobertura, son fijados por la empresa que los confiere. Los tres tipos de seguros más usados en materia de exportaciones son los seguros de carga, valores y fletes.


viernes, 3 de julio de 2015

Términos empleados en el Comercio Internacional

Principales terminos utilizados en los contratos de transporte marítimo
  • Berth terms o Liner terms - El transportador se hace cargo de los gastos de carga y descarga. (Carga y descarga por cuenta del buque)
  • Free in and out (Fio) - El transportador no se hace cargo de los gastos de carga y descarga. (Carga y descarga por cuenta de la mercadería)
  • Free in line out (Filo) - La tarifa no comprende los gastos de carga, los que serán por cuenta del embarcador y el transportista se hace cargo del transporte y de la descarga. (Carga por cuenta de la mercadería y descarga por cuenta del buque)
  • Life in free out (Lifo) - El transportista carga y transporta por su cuenta y el consignatario cubre los gastos de descarga. (Carga por cuenta del buque y descarga por cuenta de la mercadería)
  • Free in out stowed (Fios) - El mismo que el indicado para FIO pero agregándose los gastos que origine la estiba a bordo.
  • Free in out stowed and trimmed (Fiost) - Igual al anterior, pero sumándole los gastos por movimiento de la mercadería en la bodega del buque a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte (Trimmed). Estas erogaciones corren por cuenta de la mercadería.
  • Fiost lash secured. - Extensión de la cláusula anterior. También el trincado y asegurado (seguridad en la navegación) de la carga son por cuenta de la mercadería.
  • Free in (Fi) - Libre de gastos de carga.
  • Free out (Fo) - Libre de gastos de descarga.
Glosario de términos de comercio internacional en idioma inglés
  • Bill of lading - Documento emitido por una compañía de transportes al exportador o remitente, que sirve como recibo de la mercadería embarcada, como contrato de despacho, y puede servir como documento de propiedad. Pueden ser a su vez: Straight (non negotiable) bill of lading. Indica que el remitente despacha la mercadería al consignatario. El consignatario necesita únicamente identificarse para retirar la mercadería. Este documento se usa generalmente cuando la mercadería ha sido pagada por adelantado. Order (negotiable) bill of lading. Es un documento de propiedad, que debe estar en manos del comprador/importador para que pueda tomar posesión de la mercadería. Dado que este documento es negociable, normalmente se confecciona "a la orden de" el vendedor/exportador.
  • Certificate of origin. - Certifica el país de origen de la mercadería. Dado que es normalmente requerido por las aduanas de entrada, el comprador estipula en sus cartas de crédito que debe entregarse como parte de la documentación.
  • Insurance document. - Certifica que la mercadería está asegurada durante su transporte
  • Invoice / Commercial invoice. - Es la factura, documento numerado que identifica a comprador y vendedor, fechas de embarque, modos de transporte, formas de despacho y de pago, y un listado y descripción de la mercadería, incluyendo precios, descuentos y cantidades. Es utilizada normalmente por las aduanas para determinar el costo gravable.
  • Consular invoice. - Documento provisto por el cónsul del país importador, en su idioma, y certificado por autoridad competente del país exportador.
  • Dock receipt. - Documento, o recibo, emitido por el transportista cuando el exportador no es responsable del movimiento de la mercadería hasta su puerto de destino. Indica que la mercadería fue despachada y recibida en el puerto que se especifica.
  • Export licence. - Documento emitido por agencia gubernamental, autorizando determinada exportación a determinado país.
  • Import licence. - Equivalente al anterior, dando autorización para importar determinada mercadería.
  • Inspection certificate. - Declaración firmada por el exportador o por un organismo inspector independiente (según requerimientos del comprador / importador) confirmando que la mercadería cumple determinadas especificaciones.
  • Packing list. - Documento enlistando la mercadería contenida en determinado embalaje o contenedor, incluyendo tipo, dimensiones y peso del contenedor.
  • Phytosanitary inspection certificate. - Formulario llenado por el exportador indicando valor, peso, destino y otras informaciones sobre un embarque de exportación.
  • Amendment. - Cambio en los términos y condiciones de una carta de crédito, normalmente para satisfacer necesidades del vendedor. Si el comprador está de acuerdo, instruye a su banco (el banco emisor) para efectuar las correcciones necesarias. El banco emisor informa al banco corresponsal (el del vendedor) quien luego notifica al vendedor. En el caso de cartas de crédito irrevocables, los "amendments" sólo pueden ser efectuados con el acuerdo de todas las partes involucradas.
  • Back to back letter of credit. - Nueva carta de crédito abierta a favor de otro beneficiario, sobre la base de una carta de crédito preexistente no transferible.
  • Bill of exchange. - Orden escrita de una persona a otra, para pagar una especificada suma de dinero a un tercero.
  • Draft. - Letra. Documento financiero y legal, donde una persona (drawer) instruye a otra (drawee) para pagar una cierta cantidad de dinero a determinada persona, normalmente en pago por la transferencia de bienes o servicios. "Sight drafts" son pagables a su presentación. "Time drafts" son pagables en una fecha determinada o determinable (30, 60, 90 días, etc.).
  • Promissory note. - Documento financiero / legal, por el cual una persona promete pagar a otra determinada cantidad.
  • Collecting bank. - (También llamado "presenting bank"). El Banco, usualmente del comprador, que recoge el pago (o el time draft) del comprador para transrferirlo al banco remitente (normalmente al Banco del vendedor) a cambio de los documentos de embarque y los otros documentos que habilitan al comprador a tomar posesión de los bienes.
  • Confirmed letter of credit. - Carta de crédito que contiene una garantía de parte de ambos bancos (issuing and advising banks) de pagar al vendedor, en cuanto su documentación de venta esté en orden y se hayan cumplido los términos del crédito.
  • Deferred payment letter of credit. - Carta de crédito mediante la cual el comprador toma posesión de la documentación y la mercadería, acordando pagar al banco emisor en una fecha fija futura.
  • Discrepancy. - No cumplimiento de términos o condiciones de una carta de crédito. La discrepancia puede ser pequeña, como olvidos de algunas fechas, o falta de algún documento, y pueden ser corregidas fácilmente. Otras pueden conducir a una eventual invalidación de la carta de crédito.
  • Documentary collection. - Método para efectuar pagos por mercaderías, por el cual el vendedor instruye a su banco que reciba determinada suma del comprador a cambio de la transferencia del embarque y la documentación que habilita al comprador para tomar posesión de la mercadería. Los dos tipos principales de Documentary Collection son:
  • Documents against payment (D/P) - Por los que el banco entrega la documentación al comprador sólo contra pago al contado en la moneda establecida
  • Documents against acceptance (D/A) - Por los que el banco entrega la documentación al comprador contra la aceptación de un "bill of exchange" garantizado, a fecha posterior.
  • Irrevocable credit - Carta de crédito que no puede ser revocada o corregida sin previo consentimiento del proveedor, el comprador y todos los intermediarios.
  • Issuance - El acto del banco emisor (issuing bank) estableciendo una carta crédito.
  • Letter of credit - Carta de crédito. Documento que establece obligación por parte de un banco de poner determinada suma de dinero a disposición de un vendedor, en nombre de un comprador, bajo condiciones precisas y definidas.
  • Negotiation - En una transacción por carta de crédito, el examen de la documentación del vendedor por el negotiating bank para determinar si cumple con los términos y condiciones de la carta de crédito.
  • Open account - El embarque de mercaderías previo al pago de las mismas. El exportador normalmente especifica los términos esperados de pago a 30, 60, o 90 días de la fecha de embarque.
  • Red clause letter of credit - Carta de crédito que especifica que los fondos estarán disponibles para el vendedor antes del embarque, con la finalidad de proveerle dinero para la producción de la mercadería.
  • Remitting bank - En una documentary collection, el banco que actúa como intermediario.
  • Standby letter of credit - Una carta de crédito usada como método secundario de pago, en el caso de que el método de pagos primario no pueda ser cumplido.
  • Validity - El período de tiempo de validez de una carta de crédito. Después de recibir información de la apertura a su nombre de una carta de crédito, el vendedor debe cumplir con todos los requerimientos de la carta de crédito dentro del período de validez.
  • Revocable letter of credit - Carta de crédito que puede ser revocada o corregida por el comprador, sin notificar previamente a las otras partes involucradas en el proceso (raramente usada).
  • Revolving letter of credit - Carta de crédito que es automáticamente restituída a su valor total, después de completado cada intercambio de documentación. Se usa cuando hay que efectuar varios embarques en un determinado período de tiempo.
Fuente: http://www.nuestromar.org/servicios/miscelanea/terminologia