La Convención de Viena
Dentro
de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta uniformidad
a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención de Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha en Viena el 11
de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio internacional.
El
Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderías elaborados entre
partes que tengan su establecimiento en países diferentes, quedando excluidos
los inmuebles, ventas en subastas o judiciales, los bienes adquiridos para el
consumo familiar o privado (salvo que el vendedor, en el momento de la venta,
no supiera que iban a destinarse a esta finalidad) y los buques, aeronaves, electricidad
o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderías.
Asimismo,
cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la formación del
contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no
regulando:
- La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable).
- Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías.
La
Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo
que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén las mercaderías.
Principales obligaciones para el vendedor
En
relación con las principales obligaciones a las que estará sujeto el vendedor
de las mercaderías, el artículo 30 del Convenio de Viena establece que: “El
vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera
documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato
y en la presente convención.”
- Entrega de las mercancía
Para
que se entienda cumplida esta obligación no hace falta que el vendedor ponga
materialmente en posesión de la cosa al comprador, sino que bastará con que
cumpla con todos los actos necesarios para que el comprador entre en posesión
de la cosa en el lugar y tiempo pactados.
La
determinación del momento en el que la mercancía se ha puesto a disposición del
comprador es muy importante ya que es en ese momento cuando queda liberado el
vendedor, surgiendo por parte del comprador las obligaciones de pago y de
recibir la cosa y traspasándose al mismo el riesgo.
En
este sentido, el artículo 31 de la Convención de Viena establece una serie de normas
sobre el lugar de entrega para el caso de que nada se haya pactado por las partes
(si se ha pactado, se deberá estar a lo pactado):
- En el caso de que el contrato implique el transporte de las mercancías, estas se deberán entregar al primer porteador para que las traslade al comprador.
- Si lo que se vende es algo concreto o es algo no identificado que haya de extraerse de una masa determinada o que deba ser manufacturado o producido o cuando las partes sepan que el bien que se vende está en un lugar concreto, entonces la obligación de entrega se produce con la puesta a disposición en ese lugar.
- En los demás casos, la obligación de entrega se producirá en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
- Transmisión de la propiedad
Este
es un aspecto que no regula la Convención de Viena aunque sobre este punto existe
uniformidad en la jurisprudencia y doctrina y se entiende que se aplicará la ley
del lugar donde se encuentre la cosa objeto del contrato (lex rei sitae).
- Entrega de los documentos relacionados
Finalmente,
el artículo 30 de la Convención de Viena establece la obligación de entregar
los documentos relacionados con las mercancías. La posesión de estos documentos
equivale a las de las propias mercaderías y su transmisión o endoso equivale a
su tradición. De ahí que se denominen títulos de tradición, al llevar aparejados
un derecho de disposición. Es un título de propiedad transferible y negociable
cuya entrega equivale a la de las mercaderías, permitiendo a su tenedor
reclamarlas como propietario y ejercitar las acciones que deriven del contrato
de transporte.
Sin
embargo conviene establecer una serie de precisiones acerca de los mismos:
- La factura no es un título de tradición sino un simple medio de prueba de que ha existido un contrato. No cabe endosarla y su endoso en modo alguno supone la transmisión de las mercaderías.
- El conocimiento de embarque es un verdadero título de tradición.
Principales obligaciones del comprador
- Recepción de las mercaderías
- Pago del precio
En
este sentido, es preciso señalar que la compraventa será válida aunque no exista
un precio cierto y el precio será, salvo indicación en contrario, el generalmente
cobrado por tales mercaderías.
En
cuanto al momento en que se debe pagar el precio, el artículo 58 de la Convención
de Viena establece que si no se ha acordado el momento del pago,n este se
deberá realizar cuando se pongan a disposición del comprador las mercaderías o
documentos.
Finalmente,
el artículo 58.3 de la Convención de Viena establece que, salvo que la modalidad
de pago acordada sea incompatible con esta posibilidad, no hay obligación de
pago por parte del comprador hasta que este no haya podido examinar las
mercaderías.
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