lunes, 10 de agosto de 2015

Calificaciones

No
Nombres y Apellidos
I
II
III
IV
Def.
1
Leidy Paola Rodríguez Barajas
15
05
14
20

2
Diego Alejandro Sánchez Álvarez
16
14
20
NP

3
Jorge Leonardo Rodríguez Patiño
17
15
12
25

4
Boris Wladimir Vivas Hernández
16
11
18
22

5
Merlis Dubraska Vargas Artahona
17
10
16
15

6
Yusnel Alejandra López Ruíz
16
14
13
17

7
María Elizabeth Arias Briceño
16
13
08
17

8
Sol Milagros Depablos Rosales
16
14
13
23

9
Oscar Adolfo López Morales
18
14
14
15

10
Yoelain Patricia Zambrano Pérez
15
14
22
29

11
Luis Josue Moncada Mora
15
07
15
10

12
Showny Stefany Barrera Jaime
14
11
18
20

13
Betty Alexandra Solano Bautista
17
15
18
29

14
Jimmy Slater Seijas Contreras
13
10
17
23

15
Daniel Eduardo Nieto Galvis
18
16
18
23

16
Yusbely Flores Cáceres
16
14
14
20

17
Franchesca Caterin Baptista Moncada
14
NP
NP
NP

18
Jaber Sajaraim Sandoval Ochoa
18
12
04
NP

19
Anderson Omar Rueda Aguilera
17
15
16
22

20
Mariela Gómez Maldonado
16
15
22
25

lunes, 3 de agosto de 2015

Evaluación IV Corte

Estimados Estudiantes

La presente tiene por finalidad informarles que el próximo viernes 07 de agosto de 2015, se dará cierre oficial a la materia de Comercio Internacional III con las siguientes evaluaciones:
  • Prueba escrita. Ponderación 15%. Contenido a evaluar: el publicado en el blog.
  • Proyecto grupal. Ponderación 15%. Contenido del proyecto: el que se menciona a continuación.
Completando de esta forma la evaluación del 100% requerida por el instituto. Hasta la fecha han sido realizadas las respectivas evaluaciones de los cortes 1,2 y 3, así como las respectivas: prueba extra y diferidos.

Proyecto

Para la realización del proyecto deben:
  • Formar grupos de 4 integrantes.
  • Crear una empresa ficticia, a la cual deben asignar un nombre y actividad específica.
  • Determinar si la empresa creada realiza operaciones de importación o exportación.
  • Determinar un producto (creado por los estudiantes en función de la empresa) a exportar o materia prima a importar para la fabricación de un producto dentro del territorio nacional.
  • Fijar el medio de transporte de la mercancía y las condiciones.
  • Determinar un comprador del producto o vendedor de la materia prima según sea el caso.
  • Describir los pasos a seguir para la realización de la operación comercial seleccionada.
El esquema de presentación del proyecto es el siguiente:
  1. Portada: indicando nombre de la institución, título del proyecto y participantes y fecha.
  2. Índice.
  3. Introducción.
  4. Justificación: exposición breve que justifique la realización de la operación (exportación o importación).
  5. Descripción breve de la empresa.
  6. Organigrama de la empresa creada.
  7. Descripción del producto a exportar o la materia prima a importar.
  8. Documentos propios del comercio necesarios para la realización de la operación comercial.
  9. Documentación necesaria de ley (caso Venezuela) para la realización de la exportación o importación, incluidos aquellos exigidos para el acceso a las divisas requeridas.
  10. Plan de acción.
  11. Conclusiones.
  12. Referencias bibliográficas.
  13. Anexos: de ser el caso.
Las condiciones para la presentación son:
  • Papel blanco tamaño carta, pueden emplearse hojas de papel reciclado.
  • Impresión en tinta negra.
  • Tipo de letra: Arial tamaño 12-negrilla para los títulos y 12 para el contenido.
  • Márgenes: 4cm izquierdo 3cm superior, inferior y derecho.
  • Manejo de citas textuales (de ser el caso) atendiendo al instructivo de la institución para la realización del Trabajo Especial de Grado.
  • Carpeta marrón tamaño carta, puede utilizarse una carpeta reciclada.
Cualquier duda que surja en cuanto a la presente asignación deben plantearla por este medio a la brevedad posible.

Saludos cordiales.

Glosario de términos aduaneros más comunes

  • Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.
  • Aduana: organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.
  • Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.
  • Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.
  • Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de laAdministración Aduanera.
  • Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.
  • Bultos en retorno: mercancías transportadas al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo en el cual se manifestaron originalmente.
  • Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.
  • Bultos postales: servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo - ya sea por vía marítima, aérea o terrestre-, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.
  • Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el Manifiesto de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.
  • Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional. En Venezuela está clasificado como servicio aduanero.
  • Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
  • Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
  • Comiso: sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.
  • Conocimiento de embarque: contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen. En Venezuela constituye un título de propiedad de las mercancías.
  • Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
  • Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.
  • Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.
  • Declaración de aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.
  • Declaración de tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero.
  • Decomiso: ver comiso.
  • Derechos de aduana: tributos que gravan la importación, exportación o el paso de mercancías extranjeras a través del territorio; pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.
  • Descarga directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.
  • Despacho: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
  • Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional "courier", los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.
  • Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la dispersión o desaparición, entre otras.
  • Encomienda: envíos de mercancías transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC).
  • Ensamblaje: proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y piezas (elaboradas en otros procesos), con el objeto de obtener una nueva mercancía de utilidad distinta a la de las partes y piezas empleadas.
  • Equipaje: conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.
  • Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o consumo definitivo.
  • Factura comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
  • Factura proforma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, entre otras.
  • Fianza: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento emitido por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles.
  • Flete: precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.
  • Garantía: obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
  • Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
  • Guía aérea: contrato de transporte de carga aéreo. Documento que expiden las empresas de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.
  • Guía de encomienda: contrato de transporte de carga terrestre. Documento que expiden las empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para ser transportadas.
  • Habilitación: lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas hábiles, en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias.
  • Ilícito aduanero: hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En Venezuela los ilícitos aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.
  • Importación: operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
  • Infracción aduanera: hecho violatorio de la legislación aduanera calificado como tal; entre ellas tenemos la declaración incorrecta del código arancelario, tarifa, valor, etc.
  • Insumos: materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.
  • Licencia: autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de Aduanas.
  • Liquidación: acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
  • Materia prima: producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como máximo un segundo grado de transformación.
  • Mercancía: todo genero vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.
  • Multas: sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales contenidas dentro del ordenamiento legal aduanero.
  • Oficina aduanera: oficina pública encargada de determinar y aplicar el régimen jurídico al tráfico de mercancías.
  • Operaciones aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera.
  • Orden de exoneración: providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.
  • Pasajero: persona nacional o residente que entre o salga del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte público o privado.
  • Precinto aduanero: conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.
  • Preferencia arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio, entre otros).
  • Providencia: acto administrativo que se genera de una decisión de algún órgano de la administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución.
  • Puerto libre: territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas.
  • Reembarque: acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
  • Reexpedición: salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes aduaneros especiales.
  • Régimen aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
  • Régimen de equipaje de pasajeros: régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad.
  • Sobordo: documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.
  • Sobrefacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.
  • Subfacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.
  • Sustitución de mercancías: régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.
  • Tarifa aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas.
  • Tráfico: transporte de personas, animales y cosas.
  • Tripulante: personas que al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleado del transportador.
  • Turista: persona extranjera que entre al territorio nacional bajo tal carácter, la cual podrá introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.
  • Ubicación arancelaria: determinación del código arancelario correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
  • Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Las unidades de carga pueden ser entre otras: barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas, remolques, semi-remolques, tanques y vagones o plataformas de ferrocarril.
  • Unidad de transporte: unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte pueden ser entre otras: aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.
  • Unión aduanera: forma de integración entre dos o más estados que consiste fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y adopción de un arancel externo común (frente a terceros países).
  • Unión económica: máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de una unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
  • Valija: a los efectos de la Resolución que regula los servicios de mensajería internacional courier, se entiende por valija cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarización) a ser utilizado por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata, diferenciando con una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los envíos de encomiendas (mercancías).
  • Valor agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintasy sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.
  • Zona aduanera o zona primaria: área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
  • Zona de preferencia: forma de integración mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida.
  • Zona de libre comercio: forma de integración que implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan.
  • Zona franca o puerto franco: área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecido en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, en el cual las personas jurídicas se pueden instalar, previa autorización, para dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Las Zonas Francas en Venezuela pueden ser: industriales, comerciales, de servicios y mixtas. Las zonas francas favorecen el intercambio comercial, propendiendo al desarrollo industrial y estimulando el progreso económico de determinada región y, en general, del país.
Fuente: http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=10929:glosario-de-terminos-aduaneros-mas-buscados&catid=64:industria&Itemid=87 

La Guía Aérea

Guía aérea (AWB)

La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos.

El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de cualquier manera que puedan. Esto significa que pueden transferirla a otros transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.

Recuerde que la AWB no es negociable y que no se puede utilizar como instrumento de cobro. Los envíos contra giro deberán estar consignados a un banco local (en la ciudad donde esté localizado el consignatario) y debe especificarse el nombre y dirección del destinatario a quien se notificará. Aunque las AWB prevén un espacio para los seguros, es preferible verificar con el transportista la seguridad de que ofrezca la cobertura, ya que algunos no lo hacen.

Fuente: http://www.masterdg.cl/doc/guia1.html 

El Conocimiento de Embarque

El conocimiento de embarque (bill of lading o B/L) juega un papel de gran importancia en el comercio marítimo y en el campo aduanero. Tanto en uno como en el otro, hace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el cargador al armador, constituye título del fletante y del Capitán para el flete y es modo de prueba del contrato de fletamento, da información al consignatario sobre las condiciones en que serán transportados los efectos y, lo cual es muy importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se encuentran en camino. Esta cualidad permite al propietario de los bienes negociarlos (venderlos, darlos en prenda, etc.), mediante la cesión del documento.

El B/L es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento y para el Capitán es el instrumento para hacerse pagar el flete. El conocimiento es un documento privado y para que haga fe entre las partes interesadas en el cargamento y entre ellas y los aseguradores, debe ser elaborado cumpliendo ciertas formalidades:

a- Debe ser hecho por escrito en número no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán y por el cargador.
b- Deberá expresar:
  1. El número de ejemplares que se firman.
  2. La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año.
  3. El nombre y el domicilio del Capitán.
  4. La clase, nacionalidad, nombre y toneladas de la nave.
  5. El nombre del cargador y del consignatario.
  6. El lugar de la carga y el de su destino.
  7. La naturaleza y cantidad de los objetos que se han de transportar y sus marcas y números.
  8. El flete convenido.

Estas enumeraciones no obstan para que en dicho título se hagan otras menciones, ni para que el flete se estipule en documento separado, como es costumbre ampliamente difundida.
Si el Capitán no recibiere los efectos contados, pesados o medidos, podrá indicar que ignora su especie, número, peso o medida. El conocimiento puede ser a la orden, al portador o a favor de persona determinada (nominativo).

Cuando el B/L es nominativo, designa al destinatario personalmente y su cesión exige de un trámite especial; cuando es al portador, no indica el nombre del destinatario y se puede ceder por la simple tradición de mano a mano; cuando es a la orden, contiene el nombre del destinatario con la cláusula a la orden para indicar que está creado a la orden del destinatario. Pero no tendrá tal mención si estuviera creado a la orden del mismo cargador, en cuyo caso el nombre del destinatario aparecerá en el endoso que haría el cargador. Esta última modalidad tiene la ventaja de que el titular del conocimiento puede disponer libremente de las mercancías mientras están en camino; además, confiere al conocimiento carácter de crédito y lo hace cesible por el simple endoso escrito en el dorso del título.

Nuestra legislación aduanera, como casi todas las del resto del mundo, reconoce al bill of lading el carácter de título probatorio de la propiedad de las mercancías; de allí que sólo pueda aceptar la consignación quien originalmente, o por endoso o renuncia, tenga su posesión legítima. Pero no basta una copia facsimilar o de otro tipo; es necesario que el documento sea presentado en original, tal como ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia nacional. El legislador, cuando se refiere a los documentos privados y a su fuerza probatoria, contenida en el artículo 1.363 y siguientes del Código Civil, lo está haciendo con aquellos suscritos con firma autógrafa original, no por copia de ellos o de su contenido mediante fotografías, como lo es una copia facsimilar; por tal motivo no es posible asimilar una fotocopia a un instrumento privado, que sería el único medio de prueba en que se podría subsumir dicha copia. El legislador ha sido celoso en establecer los medios de pruebas admisibles en juicio, no dándole cabida sino a aquellos que no dejan lugar a dudas acerca de la veracidad e intención de las partes contratantes.

Si no existieran aduanas que controlaran el tráfico internacional de mercancías, el poseedor legítimo del conocimiento se presentaría al Capitán del buque y le exigiría la entrega del cargamento. Pero en virtud de la intervención aduanera sobre los efectos, ello no es posible, pues los transportistas quedan obligados a transportar los bienes hasta un lugar habilitado para la operación de que se trate, donde son retenidas mientras se realizan los trámites respectivos; pero el Estado, al igual que el Capitán, no puede entregar el cargamento a quien no pruebe fehacientemente ser su propietario mediante la presentación del conocimiento de embarque original o, en su defecto, de constancia de pago emitida por entidad bancaria, por el exportador o por el proveedor. Si ello no fuera posible, quien pretenda el retiro deberá presentar garantía que cubra el valor C.I.F. del cargamento, garantía que deberán revestir la forma de depósito, de fianza o, en casos justificados, de otro tipo (garantías reales, por ejemplo), a juicio del Ministerio de Hacienda.

Con la exigencia de la presentación del documento de embarque, constancia de pago o garantía, la autoridad administrativa evita, en primer término, entregar las mercancías a quien no corresponda y, por último, resguardarse de los daños patrimoniales que pudiera acarrearle la entrega a personas distintas a los legítimos propietarios. Cabe recordar que el Fisco no es propietario de las mercancías depositadas en las zonas primarias de las aduanas en espera de la culminación de los trámites procedentes; él responde por ellos como respondería por la prenda legal cualquier acreedor prendario, quien está obligado a la restitución de la prenda al quedar extinguida la obligación. Así, en caso de que la entrega se realice a unos, y otros resultaren ser los dueños, el Fisco deberá resarcir los daños causados, pero, a la vez, se resarce a sí mismo, mediante la ejecución de la garantía que le fuera prestada.

Fuente: http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_31/conocimiento.htm 

domingo, 2 de agosto de 2015

Procedimientos para Importar y Exportar

1.- Procedimiento de exportación desde Venezuela
Una vez que las compañías cumplen con los requerimientos de carácter mercantil necesarios para operar en el país, si desean exportar desde la República Bolivariana de Venezuela deberá ponerse en contacto con el Banco de Comercio Exterior de Venezuela - BANCOEX (link “Manual como Exportar”) presentar los siguientes documentos:
  • Declaración de Aduanas
  • Documento de Transporte
  • Factura Comercial Definitiva
Documentos exigidos según el lugar de destino:
  • Certificado de Origen
  • Certificado de Calidad
Documentos exigidos según el tipo de producto:
  • Registro Sanitario
  • Certificado Fitosanitario
  • Certificado Zoo-sanitario
  • Certificado Ictiosanitario
Documentos opcionales o complementarios:
  • Registro de Exportadores
  • Póliza de Seguros
  • Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN)
  • Clasificación Arancelaria
2.- Procedimiento Importación desde Venezuela
  • Requerimientos Generales: (a completar por el Exportador Español y/o Importador en Venezuela, según el caso)
  • Manifiesto de Carga
  • Manifiesto de Importación y Declaración de Valor. Organismo Competente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (SENIAT) (www.seniat.gob.ve) 
  • Declaración de Valor en Aduana - DVA. Organismo Competente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (SENIAT) (www.seniat.gob.ve) 
  • Factura Comercial y Factura Pro Forma
  • Guía Aérea
  • Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)
  • Lista de contenido
  • Certificado de Origen. Organismo Español Competente: Cámara de Comercio e Industria, de la Localidad Española en la que se encuentre la empresa.(www.cscamaras.es)
  • Planilla de Pago. Organismo Competente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (SENIAT) (www.seniat.gob.ve) 
  • Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Organismo Competente: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (www.cadivi.gob.ve)
  • Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Organismo Competente: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (www.cadivi.gob.ve)
  • Registro Mercantil.
  • Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Organismo Competente: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (www.cadivi.gob.ve)
  • Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)
Requerimientos Específicos según Producto
  • Registro Sanitario. Organismo Competente: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura (MPPAL) (www.minpal.gob.ve)
  • Permiso para Importación de Especies incluidas en los apéndices CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), Organismo Competente: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) (www.minamb.gob.ve)
  • Registro de Productos Nacionales e Importados. Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Poder Popular para el Comercio (MINCOMERCIO) (www.mincomercio.gob.ve)
  • Registro de Empresa ante INSOPESCA - Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura. Organismo Competente: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura (MPPAL) (www.minpal.gob.ve) (www.insopesca.gob.ve)
  • Permiso Sanitario. Organismo Competente: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura (MPPAL) (www.minpal.gob.ve) 
  • Certificado de Análisis. Las autoridades competentes en Venezuela, aceptan certificados emitidos por un laboratorio del país de origen del producto, en español.
  • Certificado de Salud Veterinario para Productos de Origen Animal. Las autoridades competentes en Venezuela, aceptan certificados emitidos por un laboratorio del país de origen del producto, en español.
  • Certificado de Libre Venta
  • Certificación CERTINSPECCIÓN. Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Poder Popular para el Comercio (MINCOMERCIO) (www.mincomercio.gob.ve)
3.- Financiando importaciones desde la República Bolivariana de Venezuela
Si su compañía planea importar de la República Bolivariana de Venezuela bienes no petroleros o servicios regulares (o para un proyecto específico), o invertir, usted puede obtener financiamiento del Banco de Comercio Exterior (Bancoex), institución financiera venezolana dirigida a promocionar las exportaciones de la nación. Adicionalmente, Bancoex puede proveerle la asistencia necesaria para contactar exportadores venezolanos.

Visite el sitio web de Bancoex, o envíe un correo electrónico a exports@bancoex.compara conocer más sobre sus servicios o para obtener mayor información sobre empresas venezolanas y sus productos.

4.- Instituciones relacionados con el comercio
  • Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)
  • Ministerio para el Poder Popular para el Comercio
  • Banco de Comercio Exterior (Bancoex)
  • Taquilla Única, de trámites para la producción. (http://descargas.mincomercio.gob.ve/publico/taquilla_unica.pdf)
Fuente: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores http://www.embajadadevenezuela.es/consultas-comerciales/procedimientos-para-importar-y-exportar

Proceso de Importación en Venezuela

12 PASOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES EN VENEZUELAINCLUYE CADIVI


Una vez acordada y aceptada la negociación Compra-Venta con el Exportador / Fabricante (SHIPPER), el Importador (CONSIGNEE) recibe de este una declaración de Costo y descripción de los Bienes a adquirir (Invoice / Proforma), marcando el inicio del proceso: